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PROPONEMOS UNA CÁTEDRA DE VALORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

PROYECTO DE LEY

“Por el cual se crea la Cátedra Transversal de Valores”

CONSIDERANDO

Que un objetivo inmediato de nación es solucionar las causas estructurales del problema de corrupción, desde una visión que integre iniciativas legales que logren impactar el proceder, las acciones y el comportamiento de las personas

Que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, dentro de la enseñanza obligatoria en los establecimientos de educación preescolar, básica y media estará: “La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos”.

Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, reconoce la autonomía de las instituciones educativas para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza dentro de los límites fijados por la ley y el proyecto educativo institucional.

Que en concordancia con lo anterior, se hace necesario establecer la Cátedra transversal de valores en todas las instituciones educativas del país, señalando que el desarrollo de dicha asignatura se ceñirá a un pensum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes.

Que resulta necesario que las instituciones educativas de preescolar, básica y media, al momento de implementar y desarrollar la Cátedra transversal de valores, se articulen con otras instancias definidas por el Legislador y que tienen competencias en similares asuntos, como es el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, creado por la Ley 1620 de 2013, que tiene varios objetivos, entre el que se destaca: “Fomentar y fortalecer la educación en las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos”.

Que son las mismas instituciones de educación las responsables de definir los contenidos curriculares que serán abordados en la Cátedra Transversal de Valores, lo cual dependerá de los principios establecidos en los respectivos Proyectos Educativos Institucionales PEI.

Que de acuerdo con la Corporación Transparencia por Colombia (2010), la transparencia es el “marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública” que debe regir las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia, implica gobernar expuesto y a modo de vitrina, al escrutinio público

 En virtud de lo anterior;

 EL CONGRESO DE COLOMBIA

 DECRETA:

Artículo 1. Cátedra transversal de valores. Será obligatoria en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado, en los estrictos y precisos términos de esta ley.

 Artículo 2. Objetivos. Serán objetivos fundamentales contribuir al aprendizaje, la reflexión y el diálogo los siguientes temas:

Cultura de la legalidad: Se entiende para los efectos de la presente ley, como la apropiación de conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia, la solidaridad, la transparencia, la equidad, la justicia social y el respeto.

Lo público como virtud suprema: Se establece desde el punto de vista del ejercicio de la función pública como el elemento que da sentido, pertinencia, coherencia y fundamento social y responsable, a las actuaciones de los ciudadanos, empresarios y servidores públicos con el objetivo de generar e interiorizar una cultura de valores y principios dónde la administración, gestión y manejo de recursos y bienes públicos se consolide como un ejercicio ético y moral al servicio al interés general y superior de la nación.

 Artículo 3. Implementación. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media deberán incorporar la asignatura de la Cátedra Transversal de Valores dentro del Plan de Estudios antes del 30 de junio de 2019, para lo cual deberán adscribirla dentro de alguna de las siguientes áreas fundamentales, establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994:

Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia,

Educación Ética y en Valores Humanos.

Parágrafo. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media podrán aprovechar las áreas transversales para incorporar contenidos de la cultura de la ética, los valores y administración de lo público.

Artículo 4. Estructura y Contenido. Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra Transversal de Valores, los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el artículo 2 de la presente Ley y deberán desarrollar las siguientes temáticas:

Deberes y derechos ciudadanos

Estructura del Estado Colombiano

Principios o fundamentos de administración pública

Participación política y ciudadana

Mecanismos de solución pacífica de conflictos

Desarrollo regional y urbano

Ética de lo público y ciudadanía

Dilemas morales.

Proyectos de impacto social y de desarrollo de país.

Artículo 5. Evaluación. A partir del año 2019, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) incorporará dentro de las Pruebas Saber 11, en su componente de Competencias Ciudadanas, la evaluación de las competencias correspondientes a la Cátedra Transversal de Valores.

Adicionalmente, el ICFES deberá incorporar gradualmente el componente de Competencias Ciudadanas dentro de alguna de las pruebas de evaluación de calidad de la básica primaria y de la básica secundaria, según su criterio.

Artículo 6. Lineamientos y estándares. El Ministerio de Educación Nacional podrá expedir referentes, lineamientos curriculares, guías y orientaciones en relación con la Cátedra Transversal de Valores  y su integración dentro del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Estudios.

Artículo 7. Capacitación y Formación Docente para la Cátedra Transversal de Valores. Las entidades territoriales certificadas en educación en trabajo articulado con los Comités Territoriales de Capacitación a Docentes y Directivos Docentes deberán:

Identificar cada año las necesidades de formación de los docentes y directivos docentes en servicio adscritos a la entidad territorial en materia de valores y competencias ciudadanas para la convivencia y la participación democrática,

Incorporar, financiar o diseñar en sus respectivos planes de formación a docentes y directivos docentes programas y proyectos de alta calidad que ofrezcan las instituciones de educación superior u otros organismos, para responder a los objetivos de la Cátedra Transversal de Valores

Artículo 8. Lineamientos y articulación con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Los Comités de Convivencia Escolar, definidos en la Ley 1620 de 2013, en sus niveles Nacional, Territorial y Escolar realizarán seguimiento a fin de asegurar que la Cátedra Transversal de Valores cumpla los objetivos consagrados en el artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 9. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.